Texto: LAN\1993\99 Estado: Disposición derogada

Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 16 febrero 1993. Plan General de Inspección para 1993

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 42 de 24/4/1993

https://www.juntadeandalucia.es/boja/1993/42

Procedencia: Consejo de Gobierno

Versión de 16/2/1993

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 15/5/1993


El artículo tercero del Decreto 77/1987, de 25 de marzo (LAN\1987\1031), por el que se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 32, de 10 de abril de 1987), determina que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Gobernación previa consulta a las diferentes consejerías, aprobará cada año el Plan General de Inspección correspondiente, donde deberán figurar las áreas y procedimientos concretos a inspeccionar.

Por Acuerdo de este Consejo de Gobierno, de 3 de noviembre de 1992, se aprobó el Acuerdo sobre modernización de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, que había sido suscrito el 26 de junio de 1992 con los representantes de las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIF, como integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, para modernizar la Administración de la Junta de Andalucía y mejorar en ella las condiciones de trabajo para satisfacer, como objetivo básico y prioritario de la Administración, las demandas de los ciudadanos de una manera ágil, eficaz y eficiente.

El proceso de modernización y profesionalización de la Administración y de quienes prestan servicios a los ciudadanos desde ella, como objetivo prioritario, se viene desarrollando gradual y permanentemente durante los últimos años, en función de las necesidades que en cada momento demanda la sociedad.

En este sentido, la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía viene ejecutando anualmente un Plan General de Inspección cuyos resultados permiten una visión globalizada del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que posibilita introducir medidas correctoras a las desviaciones o disfuncionamientos que en los correspondientes informes se ponen de manifiesto.

Así, durante 1992 se han analizado las cargas de trabajo en unidades concretas, en aras a una mayor adecuación de los medios a los fines; se han realizado controles para determinar índices de absentismo; se ha comprobado la gestión de liquidaciones y cobro de tasas y precios públicos y se ha hecho un seguimiento y valoración del cumplimiento de la normativa en materia de ejecución y control de sanciones administrativas, acordándose para el presente año, además de continuar actuaciones iniciadas en años anteriores, una especial atención al análisis de actividades de carácter general que impliquen control del gasto y de los ingresos públicos.

La actuación inspectora y de control para 1993 se realizará por la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía a través de un programa concreto de actuaciones que implique el cumplimiento de los objetivos del Plan que se aprueba.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 1993.

Acuerda:

1.º Aprobar el Plan General de Inspección para 1993 que figura como Anexo a este Acuerdo.

2.º Autorizar al Consejero de Gobernación que adopte las medidas necesarias para la ejecución de los programas concretos para el cumplimiento de los objetivos previstos.

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCION PARA 1993

1. Area de personal.

Continuando la línea iniciada en años anteriores, la actuación inspectora se centrará en el análisis de unidades concretas con el fin de determinar la adecuación de medios a las cargas reales del trabajo, el estudio de las causas de absentismo durante 1992 y el control de la eficacia de las resoluciones en materia de incompatibilidades.

1.1. Análisis de la gestión y de las cargas de trabajo reales en unidades concretas.

a) Actuaciones.

Análisis funcional de unidades concretas, de los recursos humanos y los medios materiales adscritos a las mismas de los servicios que prestan a los ciudadanos, de modo que permita valorar la eficacia en la gestión.

b) Objetivos.

Una mejor adecuación de los recursos humanos y medios materiales a los fines que justifiquen su adscripción, propiciando la detección de recursos infrautilizados en aras a una posible redistribución de efectivos que permita su mejor aprovechamiento.

1.2. Control de absentismo.

a) Actuaciones.

Análisis de las causas de absentismo durante 1992, determinando las más significativas y su incidencia en el normal funcionamiento de unidades concretas; su evolución en base a los controles efectuados en años anteriores.

b) Objetivos.

Conseguir un acercamiento a las causas reales de absentimo, proponiendo mecanismos que permitan prever el absentismo en períodos determinados e introducir medidas correctoras preventivas.

1.3. Cumplimiento de resoluciones dictadas en aplicación de la Ley 53/1984 ( y ApNDL 6601).

a) Actuaciones.

Control y seguimiento de las resoluciones dictadas en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

b) Objetivos.

Estricta observancia de la normativa vigente en materia de incompatibilidades, y de la obligación de ejecutar las resoluciones que impliquen declaración de incompatibilidad por quienes corresponda.

2. Area de procedimientos.

La actuación inspectora durante 1993 se centrará preferentemente en el estudio y análisis de actividades de carácter general que impliquen control del gasto y de los ingresos públicos.

2.1. Expedientes de contratación administrativa.

a) Actuaciones.

Análisis de contratos de asistencia técnica y de suministros formalizados durante 1992 cuya forma de adjudicación hubiera sido la directa, valorando su importancia en relación con el total contratado por cada unidad concreta.

En todo caso se realizará el control de las garantías constituidas (consignación o aval).

b) Objetivos.

Comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en relación con la preparación, adjudicación y formalización de los contratos, así como el cumplimiento de los plazos, condiciones pactadas contractualmente, y en forma expresa la eficacia de las garantías constituidas ante los incumplimiento que se detecten.

2.2. Control de ingresos.

a) Actuaciones.

Comprobar y valorar el cumplimiento de la normativa vigente en relación con el procedimiento empleado para la liquidación y gestión de ingresos, con especial atención al análisis de aquellas unidades que tengan cajas autorizadas.

b) Objetivos.

Constatar el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de ingresos públicos.

3. Ambito de actuación.

El presente Plan General de Inspección se podrá realizar en las unidades administrativas afectadas por cualquiera de las áreas determinadas en este Acuerdo.



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